martes, 29 de diciembre de 2009

¿Por qué hablar de Femicidio y no de Homicidio en Chile?

El año 2007 se presentó en el Congreso chileno un proyecto de Ley que buscaba modificar el Decreto de Ley N° 321, del año 1925, o sea, un decreto, como diría Gonzalo Cáceres totalmente “Out”.

Pero como no me voy a meter, por ahora, a hablar de la Constitución de 1925 (que tiene más parches que pelota de pichanga) ni tampoco de Gonzalo Cáceres (que uno que otro parche tendrá), la pregunta aquí es, ¿Por qué hay que cambiar ese decreto?

La respuesta es clara, en 1925 estábamos en una sociedad mucho más machista que la de ahora, y seguramente, aunque no tengo seguridad de esto, no participaban mujeres en la elaboración de las leyes (tampoco hemos avanzado mucho en eso). Como sea, veamos algunos elementos que nos indiquen por qué hacer una ley sobre Femicidio:

1.- La definición de Femicidio que se desea utilizar es "todo asesinato en que la víctima sea la cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva". Se incorpora por lo tanto la idea que el asesinato de la mujer pueda haber sido ejecutado por una ex-pareja, ex-cónyuge, ex-conviviente, etc. Esta inclusión conceptual es sumamente importante, puesto que la legislación actual al referirse al Parricidio, se ocupaba únicamente en las relaciones actuales de matrimonio o convivencia, dejando de lado las antiguas relaciones. De hecho, los 3 asesinatos de mujeres ocurridos durante el mes de Diciembre, fueron ejercidos por ex parejas.

2.- En relación a lo anterior, la importancia de generar una ley de Femicidio, es descartar la posibilidad del agresor para atenuar su pena por lo realizado. ¿Cómo, dirá usted? Fácil, al ser una ley machista y empolvada, el hombre agresor podría recibir atenuantes (que eran concedidos en gran medida producto de la desinformación, falta de formación y sensibilización del poder judicial en temáticas de género), atenuantes que, por lo menos, son 2, a saber: "obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, y la irreprochable conducta anterior", consignadas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 del Código Penal vigente.

No es broma esto último, es verdad. El hombre agresor, por ejemplo dentro del núcleo familiar o en un matrimonio, podía justificar su conducta por CELOS, lo que puede ser considerado un arrebato u obcecación del agresor. Al justificarse de esta forma, el agresor logra atenuar su pena de cárcel. Finísimo...

3.- Por otra parte, el proyecto de ley de Femicidio, propone impedir la posibilidad de acceder a la libertad condicional, descrita en el artículo 3 del Decreto de Ley 321. La idea es que si el Femicidio fue antecedido por condenas de hechos de violencia intrafamiliar, el agresor no pueda optar a este beneficio, bajo ningún término. El problema aquí radicará en que, como es sabido, no todos los casos de violencia intrafamiliar son denunciados por las mujeres (y no es culpa de la mujer no denunciar, claro está), entonces ¿Qué pasará en los casos de Femicidio en que la mujer no denunció el calvario de sufrir violencia intrafamiliar? Ahí el proyecto se nos queda cojo. Se debería incluir, quizás, un proceso de investigación que permita inferir si hubo con antelación violencia intrafamiliar, y aunque el agresor no haya sido condenado por esto, que se pueda procesar como femicida.

4.- Finalmente, y a un nivel más de “prevención” la idea de tipificar una ley de Femicidio, es dar una señal clara a los violentadores, es una forma de generar nuevos patrones relacionales que, sin embargo, deben ir acompañados de otras medidas, porque el cambio debe ser a un nivel cultural, educacional, estructural. De todas formas, si bien no soy un amante de las políticas de control y castigo, son bien recibidas a la hora de comprender el fenómeno como algo sumamente necesario de eliminar, por tratarse de una realidad que lleva centenares de años en la oscuridad y privacidad de los hogares de este país, por ser, al final de cuentas, un tema de Derechos Humanos.

Como sea, es necesario mencionar que hace unos días, la cámara del senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley de femicidio, esperemos entonces que se convierta en Ley pronto y que su carácter de suma urgencia sea el mismo que tiene una ambulancia, aunque las ambulancias en Chile, sabemos, se demoran y puede pasar que la persona que necesita ayuda muera, ahí, sola, observada por transeúntes morbosos, que inclusive, suelen criminalizar a la víctima, y no al victimario.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Igual no me parece correcto que existan distintas calificaciones para matar a una persona, y crear un nuevo tipo legal tampoco lo veo como alternativa, o sea si se mata un hijo un padre una esposa o una "huacha del rio" tienen distintas penas?

Tamos mal parece..

Por otro lado podrías hacerte un analisis de por que la derecha presento y sacó más diputadas y senadoras que la super extra cachilupi intocable concerta y todo su discurso del genero

S.

Pastor Cea Merino dijo...

Estimado "S", creo que no comprendiste, o no pude explicar bien, o debes leer más del tema sobre violencia de género entender la diferencia que conlleva este tipo de asesinatos en comparación con otras tipificaciones. Intentaré en los próximos post intentar aclarar esos temas, o bien, subir algun documento general que permita comprender clara y generalmente los tópicos asociados al fenómeno.

Respecto al análisis de la presentación de más mujeres por parte d ela derecha, es interesante escribir sobre eso, quizás tu mismo/a te animas a eso?